Fue la propia Cielo Rusinque, actual directora de Prosperidad Social quien confirmó que Laura Sarabia, exjefe de gabinete del presidente Gustavo Petro, será su reemplazo en ese cargo.
Desde primeras horas de este martes corrió el rumor de una reunión a la que había sido citada Rusinque a la Casa de Nariño, sin embargo, no transcendió los términos de la misma.
En su cuenta en Twitter, la funcionaria, muy cercana al mandatario y de quien no se ha confirmado si asumirá el cargo vacante desde junio de jefe de gabinete, tras el escándalo por la utilización polígrafo a la exniñera de Sarabia, Marlbys Meza.
En la publicación, hizo un alto elogio de las capacidades de quien la sucederá en el cargo, pero no hizo a referencia a su futuro personal en el Gobierno Petro.
«Quiero felicitar a Laura Sarabia por su designación en Prosperidad Social, se que hará una excelente labor pues es una mujer capaz, brillante y comprometida. ¡Adelante!», señaló Rusinque.
¿Sarabia con fuero constitucional?
A la par que se especulaba sobre su nombramiento, desde diferentes sectores se cuestionó sobre la protección que recibiría Sarabia al ser designada en ese alto cargo y que está relacionado con un fuero constitucional.
La discusión se dio, en particular, debido a la investigación que adelanta la Fiscalía por el caso del polígrafo y a su llamado a interrogatorio.
Al asumir como directora de Prosperidad Social, como alta funcionaria del Estado, su proceso pasará, según la Constitución, por la Corte Suprema de Justicia.

Así lo prevé el Artículo 234 que establece en cuales casos adelanta labores de juzgamiento.
“Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen”.
En este caso, en concreto, los “directores de departamentos administrativos” son aforados constitucionales.
Aunque existía duda de si ese juzgamiento debe ser por actos cometidos en cumplimiento de este cargo, y no por lo ocurrido en el pasado, como sucede en el caso de Sarabia, por presuntas órdenes dadas cuando era “jefe de gabinete”, se concluyó que el fuero se aplica mientras esté en ese cargo.
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