¿Son válidas las fotografías del formulario E-14 dentro del proceso de escrutinio?, esto advirtió la organización electoral

La organización electoral se refirió este miércoles a la validez de las fotografías que se hayan tomado de las actas de escrutinio por parte de los jurados de votación en las elecciones del pasado domingo 29 de octubre.

En ese sentido, el Consejo Nacional Electoral (CNE), como suprema autoridad en materia de escrutinios, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio del rol de secretaria de las comisiones escrutadoras en todos los niveles, emitieron un comunicado conjunto en relación con este tema.

“Los escrutinios se pueden llevar a cabo con imágenes fotográficas de los formularios E-14 (actas de escrutinio de los jurados de votación), destruidos por alteraciones del orden público”, señalaron.

Añadieron: “Adicionalmente, se reitera que estas imágenes cuentan con el valor jurídico en cualquiera de sus tres ejemplares (claveros, delegados o transmisión) para conducir los escrutinios y declarar las elecciones”.

La organización electoral hizo este pronunciamiento tras los hechos violentos que se han presentado en varias regiones y en donde, incluso, se han desaparecido las actas de escrutinio.

“En consecuencia, se advierte a los violentos que están equivocados si creen que con su actuar delictivo, al destruir o al incendiar los recintos donde funcionan las comisiones escrutadoras en el país o en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, evitarán que los jueces de la república, notarios y registradores de instrumentos públicos que fungen como escrutadores zonales y municipales y los delegados del Consejo Nacional Electoral que desarrollan los escrutinios departamentales consoliden los resultados y declaren las elecciones”, de acuerdo con el comunicado conjunto.

En consecuencia, señalaron que “la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que los escrutinios continuarán hasta su declaratoria, en el marco del debido proceso administrativo”.

“Se hace un llamado a las agrupaciones políticas en contienda a que ejerzan su derecho a la defensa y contradicción en el seno de las comisiones escrutadoras, valiéndose de las herramientas consagradas en la ley y se da un parte de tranquilidad a la ciudadanía reiterando que los resultados serán declarados conforme a la Constitución y la ley”, enfatizaron.

Advirtieron que la validez de las fotografías de las actas de escrutinio y los formularios E14 tienen sustento legal en varios fallos judiciales.

“El desarrollo de los escrutinios con imágenes de los formularios E-14 están consagrados en la jurisprudencia, especialmente en la sentencia del 30 de mayo de 2019, Rad. 11001- 03- 28-000-2018-00038-00 y la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2022, Rad. 11001- 03-15-000- 2022-00597-01”, señalaron.

Finalmente, indicaron que ambas sentencias fueron emitidas por “la Sección Quinta del Consejo de Estado y la doctrina del Consejo Nacional Electoral, particularmente el Acuerdo núm. 19 del 17 diciembre de 1994, el Acuerdo núm. 003 del 10 de diciembre de 2019 y el Acuerdo núm. 10 del 18 de diciembre del 2019”.

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