Durante cuatro días estuvo cerrado el almacén Olímpica del centro comercial Portal 80 por decisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Esta decisión, temporal, se sumó al mismo procedimiento adoptado en 355 ocasiones durante 2023 a diferentes establecimientos comerciales.
En el caso de Olímpica el cierre comenzó el pasado 2 de enero y según aclaró la Dian, se produjo porque como resultado de visitas de funcionarios, quienes «detectaron y dejaron en manifiesto irregularidades en el sistema de facturación electrónica que implicaba la no entrega de factura en todas las operaciones».
La entidad señaló que se estableció que el almacén no les entregaba la factura electrónica a los clientes que no estaban registrados en su sistema.
Explicó que los compradores “salían del establecimiento sin factura electrónica, a menos que hicieran procedimientos adicionales para descargarlas a través de la página web, lo cual constituye requisitos adicionales a los establecidos para la expedición de factura electrónica».
«Se concluyó que en el procedimiento que los clientes no registrados no recibían su factura electrónica, a menos que se sometieran a procedimientos no contemplados por la norma, que trasladan la carga de entrega del vendedor o prestador del servicio al adquiriente y que no son los permitidos por la normativa», señaló la Dian.
De esta manera, la autoridad hizo claridad sobre el procedimiento con lo quedó claro que no tuvo nada que ver con el no pago de impuestos como lo insinuó en su cuenta en X (Twitter), el presidente Gustavo Petro.
Incluso, la propia Olímpica había advertido, en un comunicado, que la medida de la Dian no se originó por «algún tipo de falta de pago de las obligaciones tributarias».
«Olímpica de manera respetuosa acata la decisión de la autoridad, pero no la comparte, pues ha aplicado siempre toda la regulación existente para el proceso de facturación electrónica, tal como en los procedimientos previos a esta decisión lo demostró», añadió.
Qué es la factura electrónica
Se trata de una factura que no se entrega en papel, sino que se expide y conserva de manera electrónica.
«Es una obligación legal esencial para combatir la evasión de impuesto de renta (por subfacturación y deducción de costos y gastos falsos) y la evasión de IVA«, explicó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes.
Añadió: “Esa es la garantía de que es impuesto está yendo a donde deber ser, que es a la construcción de vías, provisión de justicia, educación y todos los bienes públicos que existen para los colombianos».

Es importante que cuando una persona compra un producto le pida al vendedor que le expida la factura electrónica, en lugar de entregarle la de papel.
Para cumplir ese procedimiento se deben suministrar tres datos:
– Nombre o razón social.
– Número de cédula o NIT.
– Correo electrónico. (Allī le llegará la factura electrónica)
En caso de que un vendedor se niegue o les solicite requisitos adicionales a la ley para expedir la factura electrónica, el cliente puede reportar a la Dian esa situación.
El incumplimiento de esta medida acarrea, como ha sucedido en varias ocasiones el cierre temporal del establecimiento comercial.
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