Por vencimiento de términos, juez de Santa Marta ordena la libertad inmediata del exsenador Arturo Char

Atendiendo una solicitud de habeas corpus presentada por el abogado Iván Cancino, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de Garantías de Santa Marta, ordenó la libertad inmediata del excongresista, Arturo Char.

El juez declaró procedente la acción constitucional interpuesta por la defensa del expresidente del Senado, quien es investigado por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante.

Tras el estudio de la petición, se ordenó la “libertad inmediata” de Char, debido al  vencimiento de términos para calificación del mérito del sumario en la investigación que se adelanta en su contra en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

El abogado Cancino consideró que en este caso era aplicable el habeas corpus, pues estaba seguro de que había un vencimiento de términos, ya que han pasado más de 120 días sin que haya sido acusado formalmente.

Teniendo en cuenta esos argumentos, el juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, concedió un plazo de 36 horas para definir la situación, plazo que finalizaba sobre las 8:00 de la noche de este lunes, 8 de enero.

Conceptos encontrados sobre el habeas corpus

En medio del estudio del recurso legal, se conocieron varios conceptos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la Nación.

El magistrado, Marco Antonio Rueda, envió una carta al juez sexto penal, en la que aclaró los tiempos que han cursado en el proceso y aseguró que habían pasado 104 días, por lo que la preclusión del caso aún no tenía lugar.

En razón a eso, solicitó al juez negar el habeas corpus, asegurando que deben cumplirse 120 días de privación física efectiva de la libertad, contados desde el momento en que se produjo la restricción del derecho fundamental, situación que no se había dado con Char, según Rueda.

Señaló, además, que la situación es una medida dilatoria, asegurando que solo hasta el próximo 8 de febrero se cumpliría el vencimiento de los términos.

Por su parte, la también magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana, envió un documento al juzgado en el que explicó que el pasado 15 de diciembre radicó un proyecto del fallo en el que se le otorgaría la libertad a Char.

Aseguró que el mismo, fue puesto a consideración de la Sala y, esencialmente, proponía otorgar la libertad por vencimiento de términos a partir del 5 de enero del 2024.

De esta manera coincidió con la carta radicada ante el juzgado por apoderado de Char en la que aseguró que «pasaron 120 días en los que no se ha movido el proceso: “El inexorable paso del tiempo sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado”, señaló.

Entre tanto, el procurador Mauricio Javier Rodríguez Avendaño, delegado por el Ministerio Público para este caso, emitió concepto favorable al habas corpus tras indicar que era procedente “a favor del accionante”.

Explicó que, el pasado 4 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica de Char cuando fue cobijado con medida de detención preventiva en centro carcelario, la cual se hizo efectiva 3 días después, es decir, el 7 de septiembre.

Debido a que desde entonces y a la fecha el caso del excongresista no ha tenido ninguna decisión, en su concepto, encontró procedente el beneficio de habeas corpus implorado por la defensa del excongresisa.

“Para este Agente, está claro, con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa”, señaló en la comunicación enviada al juez.

Y añadió: “sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos”.

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