¿A qué pena está expuesto el soldado que, presuntamente, es responsable del feminicidio de pareja sentimental en Medellín?

Aunque el soldado profesional Sebastián Villegas Córdoba no se allanó a los cargos como presunto responsable del feminicidio de su novia, Isabella Mesa, un juez lo envió a la cárcel y deberá responder por este hecho que ha causado consternación en el país.

Los hechos investigados iniciaron la noche de este domingo 28 de enero, en el barrio Doce de Octubre de Medellín (Antioquia), cuando uniformados de la Policía Nacional hallaron el cuerpo de la víctima en una maleta y con más de 20 heridas causadas con arma blanca.

De acuerdo con la investigación adelantada, la joven de 19 años, quien residía hace un tiempo en México, había llegado a la capital de Antioquia para compartir con su pareja, a quien había conocido a través de redes sociales.

El material probatorio da cuenta que el hoy procesado prestaba servicio militar y se encontraba de permiso desde el 25 de enero.

La mamá del presunto victimario alertó a los uniformados del Ejército Nacional sobre la posible responsabilidad de su hijo en el crimen.

Villegas Córdoba se presentó voluntariamente a las autoridades en Bello (Antioquia). La policía judicial hizo efectiva la orden de captura que ya había sido solicitada por la Fiscalía.

El procesado no se allanó a los cargos que le imputó un fiscal del Grupo de Alertas Tempranas de Homicidio de la URI, por el delito de feminicidio agravado.

¿A qué pena está expuesto?

El abogado penalista Francisco Bernate señaló a SinCandado que el joven está expuesto a una pena entre 20 y 40 años de prisión por tratarse de un caso de feminicidio.

El jurista explicó la diferencia entre homicidio y el feminicidio. Inicialmente, indicó que “tienen en común que se causa la muerte de una persona. A partir de ahí las diferencias son muy importantes”.

“En el homicidio se mata a una persona por cualquier razón o cualquier motivo, si es que eso se puede decir, un atraco, una riña, un hecho de sicariato, un hecho de intolerancia, son ejemplos de homicidio”, detalló.

Agregó: “El feminicidio se comete respecto de una mujer o quien se identifica como una mujer y se da en una de dos circunstancias: Primero, un móvil de discriminación o en segundo lugar, eventos de relaciones de pareja, en las que se presentan en ciclos de violencia, que termina con la muerte de la mujer”

“La diferencias entonces están en que el primero no denota en sí mismo discriminación u odio, mientras que la esencia del feminicidio es un hecho de odio o de discriminación o es un hecho de violencia contra quien se identifica como mujer o es mujer”, enfatizó.

Así mismo, señaló que las sanciones realmente no son muy diferentes: El homicidio simple tiene una pena de prisión de 17 a 33 años y el feminicidio de 20 a 40 y, en ambos casos, la modalidad de agravada se sube hasta los 50 años.

“Sin embargo, el homicidio, gracias a una reciente reforma, si puede tener, en algunos eventos, como en los eventos en los que se cause la muerte de un funcionario público, puede tener una pena que supere los 50 años”, añadió

Y puntualizó que “de manera que excepcionalmente el homicidio puede tener una pena mayor que la del feminicidio”.

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Escuche aquí el episodio del podcast de SinCandadoRadio sobre este caso:

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