La JEP imputó a excabecillas de las Farc por reclutamiento forzado y violencia sexual

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, imputó a los excabecillas de las extintas Farc por reclutamiento, violencia sexual y otros delitos crueles cometidos contra niños, niñas y adolescentes, en el marco del conflicto armado.

La medida cobija a Rodrigo Londoño Echeverry conocido como Timochenko, máximo jefe de las antiguas Farc, así como Jaime Alberto Parra Rodríguez conocido como ‘El Médico’; Milton de Jesús Toncel Redondo más conocido como ‘Joaquín Gómez’, Pablo Catatumbo Torres; Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos, conocido como ‘Antonio Lozada’.

La imputación se basa en hechos ocurridos entre 1971 y 2016, con mayor frecuencia entre 1996 y 2016. Durante ese periodo, 18.677 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de reclutamiento forzado, así como de otros crímenes de guerra, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.

De acuerdo con la JEP, los imputados deberán responder, entre otras acciones, por haber permitido esta clase de violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por haber tenido conocimiento directo en el curso de los hechos determinados y no tomar las medidas requeridas para prevenir, contener y sancionar estos hechos.

Las acciones afectaron, especialmente, a menores de edad, sobre todo miembros de comunidades indígenas, quienes padecieron acciones sistemáticas de violencias en su contra.

El tribunal señaló que las conductas crueles se enmarcaron en cinco patrones principalmente: reclutamiento; malos tratos, torturas y homicidios; violencias reproductivas; violencias sexuales y violencias basadas en el prejuicio por orientación sexual o identidad o expresión de género diversas.

“Aunque la política formal y expresa de la organización armada prohibía el reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años, la evidencia indica que el reclutamiento, incluso de personas menores de 15 años, fue un fenómeno sistemático, no aislado ni esporádico”, según se lee en el texto de la decisión.

Igualmente, advierte que en relación con los factores que explican esas acciones, “la Sala encontró que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, que incluye circunstancias de los contextos rurales, de pobreza y de ausencia estatal en donde se ejerció esta violencia, así como de la estructura y objetivos de la organización rebelde”.

La imputación advierte que estas torturas fueron más allá del trato físico y se constituyeron en cocción de todas las formas posibles de la libertad, lo que constituyó una acción grave padecida por los menores de edad sin posibilidades de escape o elección.

“Los malos tratos, torturas y homicidios se produjeron en el marco de la política de la regulación de la vida intrafilas de la antigua guerrilla”, añade, tras señalar que los menores de edad eran sometidos a largas jornadas de entrenamiento y situaciones que hasta para los adultos resultaban complejas o difíciles de ejecutar.

“Estas violencias se vincularon al tratamiento dado a los niños y niñas durante entrenamientos, tareas asignadas, en la participación en combates y en la aplicación del régimen disciplinario”, destaca el documento.

Igualmente, determina que “esta política tenía como finalidad mantener una disciplina estricta a través del control de todos los aspectos de la vida en las filas, así como en la obediencia al orden de mando establecido”.

“Y se aplicó a los miembros de la organización, sin distinción de edad o condiciones de vulnerabilidad, sometiendo a los niños y niñas reclutados a las mismas reglas que a los adultos y a profundas asimetrías de poder”, enfatiza.

Al señalar que la guerrilla, con el reclutamiento forzado, inflingieron dolor y despojaron de toda oportunidad de un futuro mejor a los niños y niñas para ponerlos al servicio de la guerra.

“La vida, la integridad y la libertad de los niños y niñas reclutados estaban a disposición del grupo armado, cuyo poder se materializaba en quienes tenían el mando. Cada aspecto de su vida y cada decisión sobre ellos estaba determinado por las directrices de la organización y las órdenes de los comandantes, lo que anuló su autonomía y les negó la posibilidad de consentir o rechazar las decisiones impuestas por el grupo o por sus superiores”, agrega la decisión.

Para la JEP debido a los tratos crueles, los niños y niñas reclutados padecieron intensos sufrimientos físicos y psicológicos, malos tratos e incluso suicidios y homicidios.

Bases del fallo

La JEP destacó que para formular la imputación a los cabecillas de las exFarc se analizaron 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, 8 informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en condición de desaparecidos.

De esta manera, se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%). Igualmente, la Sala acreditó de manera colectiva a los pueblos étnicos Koreguaje, Hitnu, Bari, Sikuani y Cubeo, que suman 8.903 personas individuales.

Igualmente, se tuvo en cuenta el Universo Provisional de Hechos en el que se documentaron 18.677 víctimas únicas reclutadas y analizó los expedientes de la justicia ordinaria y protocolos de necropsia y los trámites de medidas cautelares de protección de lugares e identificación de personas dadas por desaparecidas.

Los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. (Foto de ARCHIVO-Europa Press)

En el Caso 07 participan 9.854 víctimas. De ellas, 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas afectados y 951 corresponden a víctimas individuales, incluyendo sobrevivientes directos y familias que continúan la búsqueda de niños y niñas reclutados desaparecidos.

De las víctimas reclutadas, el 24% reportó haber sufrido algún tipo de violencia basada en género durante su vida en las filas de la antigua guerrilla. De este grupo, el 91% son mujeres, el 9% son hombres y el 7% indicó tener una orientación sexual o identidad de género diversa.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Tras ser notificados, los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas.

También pueden presentar argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones respecto a lo determinado en esta decisión.

“Al concluir este período y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, en caso de que haya reconocimiento y aporte a la verdad plena”, según el documento.

Añade que “esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con la participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP”.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.

“Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel”, agrega.

Finalmente, la JEP destacó que los seis imputados “vienen compareciendo y a la fecha han cumplido con el Acuerdo Final de Paz”.

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