La Corte Constitucional suspende provisionalmente el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral contra la campaña Petro Presidente 

La Corte Constitucional frenó el proceso que se adelanta contra la campaña Petro Presidente de 2022 tras decretar una medida cautelar a la decisión del Consejo de Estado que determinó que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar al mandatario por la presunta violación de los topes en $5.355 millones de pesos.

Igualmente, según el alto tribunal, se suspenden «las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el CNE contra el citado funcionario”.

Esta decisión que tuvo cinco votos a favor (Juan Carlos Cortés, Cristina Pardo, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández y Diana Fajardo) y cuatro en contra (Jorge Ibáñez, Paola Meneses, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo) y la ponencia del magistrado Vladimir Fernández, sólo suspende la investigación que cursa en el CNE contra el presidente Petro, en calidad de candidato presidencial.

En consecuencia, se mantienen las investigaciones que se adelantan contra otros directivos de la campaña presidencial de 2022. 

«Por virtud de esta decisión, también se suspenderán los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela», de acuerdo con la Corte Constitucional.

En ese sentido, la prescripción estaba fijada inicialmente para el próximo 19 de junio, la cual se amplía hasta tanto se decida sobre la tutela.

La suspensión del proceso «se mantendrá hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Plena dicte», enfatizó.

La decisión de suspensión de los efectos de la investigación que lleva el CNE obedece a una acción de tutela que seleccionó la Corte en febrero pasado, la cual fue remitida para su revisión por el Consejo de Estado, pues inicialmente fue presentada por el presidente Gustavo Petro al tribunal de lo contencioso administrativo.

En la tutela, que el presidente perdió en el Consejo de Estado, se pretendía dejar sin efectos la decisión de la Sala de Consulta que determinó que el CNE podía investigar a Petro, en calidad de candidato, debido a que su fuero presidencial no lo exime de las actuaciones administrativas. 

«El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral», de acuerdo con el fallo del pasado 6 de agosto y que tuvo la ponencia de la magistrada María del Pilar Bahamón.

En la tutela interpuesta por el jefe de Estado señaló que la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, al resolver un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, vulneró su derecho al debido proceso en lo concerniente al «juez natural y al fuero especial constitucional».

Tras la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, el primer mandatario ha sostenido la tesis de la «ruptura del fuero presidencial» al considerar que si llega a ser sancionado por el CNE conllevaría necesariamente a la pérdida de su cargo y a la ruptura de su «fuero integral».

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que la «violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo», según estableció el Acto Legislativo 01 de 2003.

Por su parte, el CNE ha sostenido que el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, prevé que sólo se pueden imponer sanciones pecuniarias por la violación del régimen de financiación de campañas, tales como multas, congelación de giros y restitución de dineros. 

Por lo que ha negado que una decisión contra el presidente de la República por la violación de los topes signifique el retiro del mandatario del cargo, que como ha dicho en varias ocasiones sería un golpe de Estado.

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