La Juez Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó una solicitud del abogado defensor de Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia, para que se le otorgara el beneficio de la casa por cárcel.
La petición estaba sustentada en que la influencer era cabeza de familia, pero según la decisión judicial, no existen los requisitos legales para ser considerada como tal.
El fallo establece, además, que la pareja sentimental de Epa Colombia puede asumir el cuidado de la menor, por lo que se negó la solicitud del abogado, Francisco Bernate.
Así mismo consideró que “de la entrevista realizada en el centro carcelario, se evidenció que los abuelos de la menor, se encuentran al tanto de la situación que afronta, y son las personas quienes, según la ley y la Constitución, deben y pueden ejercer el cuidado y la protección de la menor de edad, en ausencia de sus progenitoras”.
“En especial, por cuanto se trata de personas que devengan ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, y no tienen alguna incapacidad que imposibilite su atención y cuidado”.

De otra parte, para la juez, “no se avizora la existencia de “factores de riesgo” que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación completentaria”
Además señaló que en “la Reclusión de Mujeres, El buen Pastor, a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas”.

“En ese orden de ideas y conforme a los elementos de juicio allegados, no se advierte que DANEIDY BARRERA ROJAS ostente la condición de “madre cabeza de familia” con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor”, establece la decisión.
Barrera Rojas fue condenada a cinco años de prisión como autora de los delitosf de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y daño en bien ajeno agravado.
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