La radicación nuevamente de la propuesta de consulta popular el pasado 19 de mayo por parte de los ministros del Interior, Armando Benedetti; de Trabajo, Antonio Sanguino y de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo generó una serie de cuestionamientos que incluso derivó en denuncias penales.
La razón: el ministro delegatario con funciones presidenciales y ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo no estaba facultado legalmente para radicar esta propuesta y quien debía hacerlo era el presidente Gustavo Petro, quien en esa fecha se encontraba en China donde cumplió agenda de gobierno.
Para evitar vicios de trámite y ya con la firma del jefe de Estado, fue radicada la propuesta de consulta popular 2.0 con las 16 preguntas (las 12 iniciales hundidas por 49 votos contra 47 en la plenaria del Senado y las 4 añadidas con temas de salud).
De manera que formalmente el Gobierno retiró la presentada por los tres ministros y, en consecuencia, vuelven a arrancar los términos, es decir, que el Senado cuenta con 30 días, prorrogables, para estudiarla o negarla, pese que el presidente del Congreso, Efraín Cepeda ya había fijado un cronograma.
Según el congresista la propuesta de consulta popular 2.0 se estudiaría en las dos primeras semanas de junio. Sin embargo, el plazo máximo es el 20 de junio, cuando termina la legislatura.

Denuncias penales
Como se recuerda, la radicación de la consulta popular por el entonces ministro delegatario de funciones presidenciales derivó en dos denuncias penales. Una por la precandidata presidencial y senadora, Paola Holguín, que cubre a la totalidad del gabinete ministerial y otra por representante a la Cámara, Andrés Forero, directamente contra el ministro Jaramillo.
Para la senadora Paola Holguín, los ministros fueron denunciados como presuntos coautores de los delitos de Prevaricato por Acción y Abuso de Función Pública, tipificados en los artículos 413 y 428 del Código Penal, al radicar la solicitud ante la Secretaría del Senado.

Para la precandidata, los Decretos de delegación, 506 y 528 de 2025, no incluyeron expresamente la facultad presidencial contenida en el artículo 104 Constitucional, concordantes con las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, de convocar a Consulta Popular.
Explicó que, en consecuencia, “el Ministro Delegatario y los demás ministros que suscribieron la solicitud actuaron sin competencia para ello”.
Frente a esta denuncia el presidente Petro escribió en su cuenta en X: “No nos amenazan más. Ya no es con el gobierno, es con el pueblo”.

Entre tanto, para el representante a la Cámara, Andrés Forero el ministro delegatario no podía legalmente radicarla, por cuanto este proceso solo podía ser surtido por el presidente Petro, por lo que anunció una “denuncia por presunto abuso de función pública (Art. 428 del Código Penal)”.
De acuerdo con el congresista, la presunta irregularidad se presenta por cuanto en los decretos que delegaron funciones presidenciales al ministro de Salud, durante la ausencia del mandatario debido a su viaje a China, no incluían la atribución contemplada en el artículo 104 de la Constitución.

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