El presidente del Senado Efraín Cepeda notificó oficialmente al presidente Gustavo Petro que la propuesta de convocatoria a una consulta popular se hundió por 49 votos en contra por 47 a favor.
Así se lo hizo saber a través de una carta con fecha del 28 de mayo, en la que certificó que sí hubo un pronunciamiento oficial del Senado a la consulta popular 1.0, radicada por mandatario el pasado primero de mayo.
“El día 14 de mayo de 2025, en sesión plenaria del Senado de la República, la corporación, mediante votación nominal, decidió negar el concepto favorable solicitado, con resultado de 49 votos por el No y 47 votos por el Sí”, de acuerdo con la misiva de Cepeda.
En la carta se adjuta y se menciona la certificación de esa votación, que emitió el secretario general Diego González: “como consta en la certificación de dicha votación expedida por el secretario general del Senado de la República”.

Esta notificación se produce en medio de la confrontación entre el Gobierno y el Senado por las denuncias de un supuesto fraude en el trámite de la propuesta y la amenaza de convocar la consulta popular por decreto si esta no se aprueba antes del primero de junio.
Para el Gobierno, se presentaron irregularidades en la votación por lo que argumenta que no se cumplieron los procedimientos previstos en la ley quinta o reglamento del Congreso de la República y por, por lo tanto, según el presidente Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, no se tramitó la consulta popular.
Consejo de Estado admite demanda contra votación en el Senado
Entre tanto, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda interpuesta con la cual busca anular la votación en el Senado.
De acuerdo con el demandante, solo se registraron 96 votos cuando había 97 congresistas presentes, se cambió a su juicio erróneamente el sentido del voto del senador Edgar Díaz, y además, solo se le permitió a los congresistas 3 minutos para votar.
El magistrado Pedro Pablo Vanegas, a quien le correspondió el proceso, consideró que el acto de hundimiento de la consulta, que fue dictado en función constitucional del Senado, corresponde a un acto general de contenido electoral que es susceptible de control judicial.
Con el propósito de avanzar en el estudio de la demanda y emitir un fallo, se decretaron varias pruebas y además se otorgó un término de 30 días al Senado para que responda a los argumentos de la demanda si lo considera.
Asimismo se notificó al presidente de la República y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para conocer si intervendrán en la demanda interpuesta por un ciudadano.
Los invitamos a seguir el canal de SinCandado en WhatsApp. Activen la campanita. https://whatsapp.com/channel/0029Va5h18bL2ATvVS9cpQ1S
Visite nuestras cuentas en X (Twitter), Instagram, Youtube y Youtube Music y el podcast de SinCandadoRadio en Spotify y demás plataformas. Arriba encuentran los iconos de acceso.




















































Deja un comentario