Presidente Gustavo Petro desafía: «La consulta popular es decretable»

El presidente Gustavo Petro insistió en que la consulta popular puede ser decretada, pese a que el Senado negó la propuesta por 49 votos en contra y 47 a favor, tal como certificó oficialmente el presidente de esa corporación legislativa, Efraín Cepeda.

El mandatario hizo el pronunciamiento en su cuenta en X en la que compartió una publicación del exfiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre en la revista Raya titulada «El presidente Petro puede convocar por decreto la consulta popular».

«Hoy por hoy, la consulta popular es decretable de acuerdo a la Constitución y la ley. El poder soberano no se puede acallar en una democracia», señaló el jefe de Estado.

Cepeda en una carta con fecha del 28 de mayo, certificó que sí hubo un pronunciamiento oficial del Senado a la consulta popular 1.0, radicada por mandatario el pasado primero de mayo. 

“El día 14 de mayo de 2025, en sesión plenaria del Senado de la República, la corporación, mediante votación nominal, decidió negar el concepto favorable solicitado, con resultado de 49 votos por el No y 47 votos por el Sí”, de acuerdo con la misiva de Cepeda.

Como se recuerda, el pasado 27 de mayo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, advirtió que si el Senado no se pronunciaba la convocatoria antes del 1 de junio, el Gobierno nacional convocaría al pueblo a decidir sobre las 12 preguntas iniciales, por que, en su concepto, no se surtió un paso fundamental en la plenaria del senado en la que fue derrotada.

«Lo que sucedió en esa sesión tortuosa es que queda claro es que el presidente del Senado dice: «siguiente punto del orden del día», el secretario lee el orden del día, apagan el micrófono y el presidente del Senado dice de una vez «abra el registro para votar lo de la consulta», explicó.

Dijo que de acuerdo con «la Ley Quinta, el artículo 125 dice que todo lo que vaya a ser votado tiene que leerse y tiene que haber una proposición. En este caso, tenía que haber un concepto y no se leyó el objeto de lo que se iba a votar; luego el Senado no se pronunció». 

«Tengo la razón en decir que el Senado no se ha pronunciado y si no lo hace, el presidente puede convocar a la Consulta Popular», enfatizó.

Tras ese pronunciamiento, el presidente, Petro advirtió: «Solo cumpliré la ley. Por hacer trampas y fraude contra la consulta, sabiendo que había mayoría en la plenaria a favor de ella, e impidiendo la votación de los senadores presentes, levantando la sesión de afán, se le olvidó lo más importante».

En otra publicación señaló: «La ley es clara en establecer explícitamente, que si el senado no se pronuncia con un concepto favorable o no, sobre la consulta popular, el presidente puede decretar la consulta», al insistir en un presunto fraude en la votación.

«Al presidente elegido por los colombianos no se le puede quitar sus derechos legales y constitucionales», insistió el mandatario.

Lo que dice la columna del exfiscal Montealegre

En la columna compartida por el presidente Petro, el exfical, Montealegre Lynett acoge las justificaciones del Gobierno para expedir por decreto la convocatoria a la consulta popular.

«El fundamento está centrado en que el trámite realizado en el Congreso fue inconstitucional» señaló tras advertir que«existen tres situaciones que vician el “procedimiento legislativo».

– El hecho de que el presidente del Senado cerró abruptamente la votación, cuando una de las senadoras tenía la expectativa legítima de participar en la misma. Esta actuación le impidió a una parlamentaria -pro-consulta- ejercer el derecho a intervenir en la deliberación: se violaron los principios pro-democracia o pro-participación.

 – El secretario general cambió el sentido de un voto por el sí, para volverlo no, cuando estaba cerrada la votación. La actuación del secretario fue un abierto desconocimiento del principio de preclusión que rige las etapas de un proceso legislativo. Violó la seguridad jurídica, valor con protección constitucional. Un acto arbitrario. Si bien el reglamento del Congreso permite sanear actos del trámite legislativo, él no era el competente para hacerlo. En este caso, el órgano era la plenaria. 

– No se dio paso a la apelación que se hizo en forma inmediata ante estos vicios. Sin tramitar la impugnación, no se podía dar por finalizada la sesión. Quien debía decidir sobre la apelación, era la plenaria del Senado, no el presidente, quien, ni siquiera la tramitó.

«Ante el bloqueo institucional del Senado, proyectado en actos inconstitucionales, no queda otra salida que «El Decretazo». El balón está en la cancha del presidente. Es una salida legítima y constitucional», señaló.

E hizo un llamado: «Aplique, presidente, la «excepción de inconstitucionalidad» de lo actuado por el Congreso  y convoque al pueblo para que decida ¡Es su deber!».

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