Atención: “Ministro que no firme el decreto se va”, la advertencia del presidente Petro a su gabinete

El presidente Gustavo Petro le hizo una advertencia a sus 19 ministros, el que no firme el decreto de convocatoria a la consulta popular, se irá de su gabinete.

El mandatario publicó en la red social X un mensaje en el que señaló que “el poder presidencial es poder del pueblo”.

“Ministro que no firme el decreto presidencial de inmediato se va.El poder presidencial es poder del pueblo”, indicó enfáticamente el jefe de Estado.

La advertencia se conoce luego de que desde varios sectores se ha advertido que los miembros del gabinete ministerial que firmen el decreto podrían incurrir en prevaricato por acción y serían objeto de una denuncia penal.

De acuerdo con el artículo 413 del Código Penal se incurre en prevaricato por acción cuando “un sujeto activo calificado (servidor público) profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”.

¿Qué pasa si los ministros no firman el decreto?

En medio de se panorama, el presidente Petro le hizo la advertencia a sus ministros, ya que si alguno de los ministros no lo hace no podría convocarse a la consulta o podría caerse en la Corte Constitucional.

 El abogado penalista Juan Manuel Castellanos explicó en Caracol Radio que “por un vicio de trámite, la Corte Constitucional a través de una acción de constitucionalidad, va a declarar la inconstitucionalidad de la consulta y que ni siquiera se podría llevar a cabo la consulta toda vez que, por orden legal, uno de los requisitos es que vaya suscrito por todos los ministros».

Por su parte, el analista político Esteban Salazar, consultado por ese medio aseguró que “respecto al terreno jurídico, la ley 1757 del 2015, que es la que reglamenta todos los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, establece como requisito en su artículo 31, que el presidente con la firma de todos los ministros y previo a un concepto favorable del Senado de la República, podrá convocar la Consulta”.

“El acto administrativo de la presidencia tiene un cumplimiento de requisitos, implica que la Registraduría, tiene que convocar a las elecciones», puntualizó.

¿El Gobierno puede convocar por decreto la consulta popular?

Especialistas señalaron que el Gobierno no puede expedir ese decreto por cuanto la propuesta de convocatoria se hundió el pasado 14 de mayo en el Senado por 47 votos a favor y 49 en contra.

Sin embargo, el Ejecutivo ha sostenido que no se cumplió con ese trámite alegando un presunto fraude y para ello acogió la tesis del exfiscal, Eduardo Montealegre, quien asumirá en los próximos días como ministro de justicia.

– El hecho de que el presidente del Senado cerró abruptamente la votación, cuando una de las senadoras tenía la expectativa legítima de participar en la misma. Esta actuación le impidió a una parlamentaria -pro-consulta- ejercer el derecho a intervenir en la deliberación: se violaron los principios pro-democracia o pro-participación.

 – El secretario general cambió el sentido de un voto por el sí, para volverlo no, cuando estaba cerrada la votación. La actuación del secretario fue un abierto desconocimiento del principio de preclusión que rige las etapas de un proceso legislativo. Violó la seguridad jurídica, valor con protección constitucional. Un acto arbitrario. Si bien el reglamento del Congreso permite sanear actos del trámite legislativo, él no era el competente para hacerlo. En este caso, el órgano era la plenaria. 

– No se dio paso a la apelación que se hizo en forma inmediata ante estos vicios. Sin tramitar la impugnación, no se podía dar por finalizada la sesión. Quien debía decidir sobre la apelación, era la plenaria del Senado, no el presidente, quien, ni siquiera la tramitó. 

Ahora, el Gobierno considera que el fallo de tutela de la juez sexta civil, Hilda Maria Saffon Botero, le da la razón sobre posibles vicios en el trámite de la consulta popular y ordena repetir la votación, para lo cual le habría dado un plazo de 48 horas al presidente del Senado para hacerlo.

Y va más allá, argumenta que debido a que el fallo se conoció después de los 30 días legales que tenía el Senado para pronunciarse sobre la convocatoria a la consulta, quedó facultado para hacerlo por decreto.

Sin embargo, de acuerdo con otros sectores, el fallo judicial lo que establece es que en el plazo de 48 horas, Efraín Cepeda “debe resolver el recurso interpuesto por la senadora María José Pizarro el pasado 14 de mayo del año 2025, relacionado con el cierre la votación para la aprobación o no hay una consulta popular”, pero no repetir la votación.

En respuesta a la juez, el presidente del Senado señaló que la motivación de la tutela ya fue respondida desde el pasado 21 de mayo. 

En ese sentido relacionó tres aspectos en los que responde a la tutela y en los que deja presente que ya hubo una respuesta a la solicitud de la congresista.

-Teniendo en cuenta la consideración realizada por la Honorable Jueza: “para este despacho se ha superado el hecho que motivó la demanda de tutela, dado que las resultas del recurso no fueron objeto de tutela ni es en esta sede judicial en la que se pueda resolver sobre la pertinencia de la resolutiva del recurso”.

-Informo que la apelación interpuesta por la Senadora María José Pizarro el día 14 de mayo fue respondida mediante oficio con fecha de envío del 21 de mayo de 2025 tal como lo muestra el anexo primero del presente líbelo de cumplimiento. 

– De la misma manera, informo que se considera hecho superado el haber dado respuesta a la apelación de la Senadora María José Pizarro, antes de haber sido notificados del presente fallo.

Los invitamos a seguir el canal de SinCandado en WhatsApp. Activen la campanita. https://whatsapp.com/channel/0029Va5h18bL2ATvVS9cpQ1S

Visite nuestras cuentas en X (Twitter), Instagram, Youtube y Youtube Music y el podcast de SinCandadoRadio en Spotify y demás plataformas. Arriba encuentran los iconos de acceso.

Deja un comentario

Entradas recientes