El presidente Gustavo Petro anunció que firmó el Decreto 639 de 2025 a través del cual se convoca a una consulta popular y que lo envió a estudio de la Corte Constitucional.
El mandatario dijo que la norma se podría derogar si el Congreso de la República aprueba las reformas sociales de su Gobierno.
“He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes”, aseguró.
Y añadió que “enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”.
Entre tanto, el designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre Lynnet dijo que se convocará a las urnas el 7 de agosto próximo.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti aseguró que desde el gobierno Petro se está buscando un acuerdo pero que emitieron el decreto debido a que solo tenían hasta hoy para firmarlo.
Aseguró que si la ley de reforma laboral sale producto de una concertación, se deroga el decreto, aunque insistió en que existen líneas frente a la reforma laboral que debate la plenaria del Senado.
Entre esas se encuentran, eliminar el punto que entra a reglamentar la contratación por horas, la jornada nocturna desde las 6:00 p. m., contrato laboral para los aprendices del Sena, y el 100 % de los pagos de dominicales.

¿Qué dice el Decreto?
El Decreto expedido por el presidente Petro, acompañado de los miembros de su gabinete ministerial está compuesto por 8 artículos.
– En el artículo 1 justifica la convocatoria a que, según el Gobierno Nacional, el Senado no tramitó la propuesta de convocatoria a la consulta popular el pasado 14 de mayo.
«Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional solicitada por el Presidente de la República», según el Decreto.
En 10 páginas explica las supuestas razones para desconocer el no del Senado y en las que vuelve a insistir en el cierre de la votación a los pocos minutos de haberse abierto, la ausencia de la lectura de la proposición, el cambio del voto del senador Edgar Díaz, la no participación de algunos de los senadores registrados y el supuesto no trámite de la apelación a la votación.

-En el artículo 2 convoca a los colombianos a las urnas el próximo 7 de agosto y se enuncian las 12 preguntas, las mismas que rechazó el Senado.
-En el artículo 3 se le entrega a la organización electoral la labor de garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y el desarrollo de la votación.
-En el artículo 4 se define que se podrá hacer campaña desde este 11 de junio, fecha de la promulgación del decreto y hasta el 6 agosto, un día antes de la convocatoria.
-En el artículo 5 se habla de la pedagogía: «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frene a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma».

-En artículo 6 se ordena comunicar la Registraduría la convocatoria, como la instancia encargada de organizar el proceso electoral.
-En el artículo 7 se anuncia que se remite el decreto para que la Corte Constitucional haga «el correspondiente control”.
-En el artículo 8 se ordena la publicación del Decreto.
Los invitamos a seguir el canal de SinCandado en WhatsApp. Activen la campanita. https://whatsapp.com/channel/0029Va5h18bL2ATvVS9cpQ1S
Visite nuestras cuentas en X (Twitter), Instagram, Youtube y Youtube Music y el podcast de SinCandadoRadio en Spotify y demás plataformas. Arriba encuentran los iconos de acceso.
+Lea completo el Decreto 0639 a través del cual se convoca a la consulta popular:



















































Deja un comentario