La Corte Constitucional tumbó la intervención forzosa de la Supersalud a Colsanitas, ¿Qué pasará con los usuarios? 

La Corte Constitucional suspendió la intervención que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó a la EPS Sanitas en abril de 2024.

De acuerdo con Sentencia SU-277 de 2025 que tuvo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, quedó sin efecto la “Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año”.

Precisamente, en abril pasado esta medida había sido ampliada por otro año, por lo que con la decisión de la Corte Constitucional, esta decisión se suspende.

En consecuencia quedan sin efecto:

-La Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, que ordenó la toma de posesión de la EPS Sanitas por un año.

-La Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024, que corrigió la anterior.

-La Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, que prorrogaba la medida por otro año.

Igualmente, el alto tribunal confirmó el fallo expedido por el Tribunal de Bogotá, el cual declaró improcedente la tutela que interpuso la clínica Colsanitas, Medisanitas, Keralty, Colsanitas, y Juan Pablo Rueda contra la SuperSalud.

En este sentido la Corte Constitucional decidió: “Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez (entonces presidente de Sanitas)”.

Como se recuerda, tras la intervención de la EPS Sanitas, el equipo jurídico de la empresa anunció acciones legales contra la decisión para retomar el control de la entidad.

En ese momento, el abogado de Keralty, Juan David Riveros, explicó que los inversionistas extranjeros que hacían parte del grupo anunciaron intenciones formales de iniciar una disputa legal en el “marco de los tratados de protección interna recíproca de inversión”.

El Tribunal Superior de Bogotá declaró “improcedente” dicho recurso que terminó llegando a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la misma decisión.

Tras esa decisión, el caso llegó a la Corte Constitucional luego de que los accionistas de Sanitas radicaron una tutela contra la intervención forzosa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.

En relación con los usuarios, seguirán recibiendo la atención con normalidad bajo el control de la EPS y no de la Supersalud.

Las decisiones administrativas, financieras y estratégicas que estuvieron bajo la supervisión del Gobierno vuelven a estar de inmediato en manos de la propia EPS.

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