Esta es la fecha establecida por la Registraduría para las consultas internas de Congreso de la República

Las consultas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a las elecciones de Congreso de 2026 se realizarán el 26 de octubre de 2025, si las colectividades políticas así lo solicitan.

Las agrupaciones políticas tienen plazo hasta el 26 de julio para comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral (CNE) su decisión de realizar las consultas.

Así lo determina la Resolución 701 del 19 de febrero de 2025, mediante la cual el organismo electoral fijó la fecha para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos. 

Las organizaciones políticas deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral esa intención.

Entre tanto, el 11 de septiembre finaliza el plazo para que aquellas colectividades que hayan solicitado la realización de consultas presenten las preguntas al Consejo Nacional Electoral. Este organismo se podrá pronunciar sobre dichas preguntas hasta el 21 de septiembre.

De igual forma, el 19 de septiembre inicia la inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional. Este periodo se extenderá hasta el 26 de septiembre, un mes antes de las consultas, fecha hasta la cual también podrán retractarse de su voluntad inicial de participar en la consulta.

Es de señalar que, el día hábil siguiente al vencimiento de la inscripción de precandidatos, es decir, el 29 de septiembre, inicia el periodo de modificación de los mismos y finaliza el 3 de octubre.

El 19 de julio finaliza la inscripción de candidatos a Consejos de Juventud

De otra parte, hasta el próximo sábado, 19 de julio, se llevará a cabo el proceso de inscripción de candidatos para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se celebrarán el 19 de octubre.

Para este certamen democrático pueden inscribirse como candidatos los jóvenes entre 14 y 28 años (edad máxima para tomar posesión) que pertenezcan a alguno de estos tres sectores: 1) listas de jóvenes independientes previamente registradas, quienes deberán entregar la totalidad de firmas, 2) procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas y 3) partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente.

Además, los aspirantes a ser consejeros de juventud deberán tener domicilio o demostrar que realizan una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual aspiran representar y presentar una propuesta de trabajo ante la registraduría correspondiente.

Dentro de los requisitos generales para la inscripción de candidaturas también están que las listas sean únicas y cerradas, es decir, los electores tienen la opción de votar únicamente por la agrupación política, no por un candidato.

De igual forma, las listas de candidatos que se inscriban deberán cumplir con la alternancia de género.

Es de señalar que también existen unos requisitos específicos para la inscripción de listas por cada uno de los sectores, los cuales están contemplados en el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

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