A partir de hoy 15 de julio la jornada laboral semanal será de 44 horas ¿cómo se puden distribuir?

A partir de hoy 15 de julio de 2025 en Colombia entra en vigor la reducción de la jornada laboral semanal que pasó de 46 a 44 horas. 

Así quedó establecido en la Ley 2101 de 2021 que prevé una disminución gradual de las horas semanales laborables que en 2026  llegará a las 42 horas.

De acuerdo con el Artículo 1 de la norma, en Colombia se aplica una reducción progresiva de la jornada laboral semanal, «sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.

De manera que en 2023 se redujo una hora, en 2024 dos horas adicionales, y desde el 15 de julio de 2025 la jornada máxima semanal se establece en 44 horas. Para julio de 2026, el límite legal será de 42 horas semanales.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino señaló que “cada jornada debe respetar el límite de 8 horas diarias y realizarse entre las 6:00 a. m. y 7:00 p. m., como lo establece la Ley laboral”

“Cumplir la norma es clave para avanzar hacia un trabajo más digno, justo y con equilibrio entre la vida laboral y personal”, aseguró.

Explicó que las 44 horas semanales tendrán que distribuirse los seis días hábiles laborales y recordó que la jornada diurna no puede superar las ocho horas diarias y debe estar estipulada entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. La hora de almuerzo está excluida de este esquema.

“De tal suerte que el empleador debe acordar con el trabajador, o con su empresa que lo contrata, ese horario de jornada laboral semanal sin sobrepasar las 8 horas diarias y ello debe ocurrir entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche,” indicó el ministro.

Sanguino también anunció que desde diciembre del presente año, después de 6 meses de sancionada la ley de reforma laboral, empezará a operar el recargo nocturno a partir de las 7:00 p. m.  

La ley permite distribuir la jornada entre cinco y seis días, siempre garantizando al menos un día de descanso. (Foto: Kaboompics.com on Pexels.com

 ¿Cómo se pueden distribuir las 44 horas?

La ley permite distribuir la jornada entre cinco y seis días, siempre garantizando al menos un día de descanso. No se permite asignar doble turno en un mismo día, excepto para cargos de dirección o confianza.

Para menores de edad y otras condiciones especiales, existen restricciones: adolescentes entre 15 y 17 años solo podrán trabajar hasta 30 o 40 horas semanales según su edad, siempre en horarios diurnos.

En cuanto a dominicales y festivos, el recargo del 100 % sigue vigente. Se considera ocasional si se labora uno o dos domingos al mes, y habitual si se trabaja tres o más, lo cual conlleva implicaciones legales adicionales.

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