El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el nombramiento del ministro de Igualdad Juan Carlos Florián por incumplir la cuota de género.
La medida cautelar fue adoptada dentro de una demanda que busca tumbar de manera definitiva la designación del funcionario en el gabinete ministerial, decision que deberá ser adoptada de fondo por un juez de la República.
En la demanda se argumenta que con el nombramiento de Florián » se generaba un perjuicio de los derechos fundamentales de las mujeres», al violar la ley 2424 de 2024, mejor conocida como ‘Ley de cuotas’, que ordena que al menos el 50 % de los ministerios esté ocupado por mujeres.
En el momento que se radicó la demanda, 10 de los 19 ministerios estaban ocupados por hombres (incluyendo en ese bloque al ministro Florián), lo que reducía la participación femenina al 47,4 %.
Sin embargo, tras la renuncia del ministro de las TIC Julián Molina quien fue reemplazado por Gloria Patricia Perdomo, el Gobierno sostiene que la demanda contra Florián pierde sustento.
Para el demandante «la permanencia en el cargo de una persona nombrada en abierta contravención a la cuota de género, priva a las mujeres de ocupar un espacio que por ley les corresponde”.

Igualmente, advierte que esa designación “envía un mensaje institucional que normaliza la elusión de esta obligación, debilitando la eficacia de las acciones afirmativas y minando la confianza en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de igualdad de género».
Sin embargo, el ministro Florián aseguró que no puede declararse un incumplimiento a la cuota de género pues no se considera como «hombre hegemónico», sino como una persona con género fluido, «lo que impide afirmar la existencia de una violación a las disposiciones invocadas en la demanda».
Entre tanto, la defensa del funcionario alega que la medida cautelar, al catalogar a Florián como hombre, «vulneraría de manera directa sus derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad, al acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros».

Por su parte, el Departamento Administrativo de Presidencia consideró que el acto de nombramiento se ajusta a las exigencias constitucionales y legales.
«Pretender su nulidad por un asunto de identidad de género constituye un acto de discriminación contra una persona por el hecho de ejercer su derecho a desarrollar libremente su personalidad», sostuvo.
Para la defensora del Pueblo, Iris Marín y otros sectores esta representatividad no puede darse a costa de la de las mujeres, quienes han sido históricamente excluidas de estos puestos de poder y toma de decisiones.

Estas son las razones de la decisión
La Sala de Decisión de la Sección Primera del Tribual se decantó por la tesis de la defensora, y citó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre «la discriminación histórica de la mujer».
«En el ámbito laboral, las mujeres siguen enfrentando techos de cristal que les impiden acceder a altos cargos. Incluso en el escenario judicial, la presencia de mujeres en listas y ternas para magistraturas de las altas cortes no se ha traducido en su elección, entre otras razones porque esas listas y ternas están principalmente compuestas por hombres», segúla decisión.
Por esa razón consideró y, de acuerdo con la realidad probatoria, actualmente hay en propiedad solo nueve ministras, por lo que decidió decretar la medida cautelar.
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