JEP condena a ocho años al último secretariado de las Farc-EP, no pagarán irán cárcel sino pagarán penas alternativas

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, condenó a la máxima sanción al antiguo secretariado de las Farc, por, al menos 21.936 víctimas de secuestro.

La cúpula de ese grupo armado ilegal que se reincorporó, previamente había reconocido este delito cometido durante más de 40 años de conflicto armado.

La JEP emitió este martes la sentencia en la que se condenó a Rodrigo Londoño (alias “Timochenko”), Pastor Lisandro Alape Lascarro, Jesús Toncel Redondo (alias “Joaquín Gómez”) y Jaime Alberto Parra Rodríguez (alias “El Médico”).

Así como contra Julián Gallo Cubillos (alias “Carlos Antonio Lozada”), Jorge Torres Victoria (alias “Pablo Catatumbo”) y Rodrigo Granda Escobar (alias Ricardo Téllez”).

De acuerdo con el magistrado Camilo Suárez, quien fue ponente del Caso 01, los declaró responsables por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando.

«La estructura de patrones de criminalidad permitió la concentración de casos, sin desconocer los derechos de las víctimas. Garantiza la develación de patrones y la no repetición en el marco de una justicia restaurativa que lucha contra la impunidad», señaló.

Esos crímenes fueron cometidos siguiendo tres patrones: «Privar de la libertad de civiles, retener a integrantes de la Fuerza Pública líderes políticos y utilizar el secuestro como control territorial”. 

Por esa razón, los comparecientes fueron declarados máximos responsables en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios, así como de crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinatos y desapariciones forzadas. 

«El Tribunal de Paz les impuso ocho años de Sanción Propia, que deberán cumplir a través de proyectos restaurativos, incluidos aquellos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario», de acuerdo con la decisión de la JEP.

No pagarán carcel

Pese a la condena a ocho años, los excabecillas de las Farc no pagarán cárcel sino penas alternativas previstas en el Acuerdo Final de Paz para los comparecientes que reconozcan su responsabilidad y aporten verdad, de manera que cumplan el componente restaurativo de la sanción y no recibirán salario alguno por los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR).

Durante ese periodo, tendrán restricciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de movimiento, con un régimen de supervisión permanente de la JEP.

«Portarán un dispositivo electrónico que permitirá al Tribunal para la Paz verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado – que no implica cárcel – y cumplir con horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta», de acuerdo con la decisión.

Firma del Nuevo Acuerdo de Paz en el Teatro Colón por parte del Presidente Juan Manuel Santos y el máximo líder de las Farc, Rodrigo Londoño .

¿Cuáles son las sanciones?

La sanción de la JEP está prevista en el artículo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 y desarrollada por la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que regula el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En este caso para la imposición de la misma, se tuvo en cuenta la edad promedio de los comparecientes (69 años), sus condiciones de salud física y mental, los proyectos de sanción que ellos mismos presentaron y las observaciones y propuestas de las víctimas. 

-Búsqueda de personas dadas por desaparecidas: Cerca del 8 por ciento de las 4.325 víctimas de secuestro acreditadas ante la JEP, reportaron un familiar desaparecido en medio de los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP.  Por ejemplo, la sección priorizó como primer proyecto de sanción la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el Cementerio Central de Palmira, Valle del Cauca.

«Los sancionados deberán elaborar un balance de información sobre las personas desaparecidas, realizar reuniones con otros firmantes y formular planes de trabajo coordinados con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que ha identificado un universo de 132.877 víctimas de desaparición forzada en el país», dijo la JEP.

Este trabajo está enfocado, además en la recolección y sistematización de datos, la entrega de coordenadas, la elaboración de mapas temáticos y el acompañamiento en visitas de campo con fines de prospección y recuperación. 

«Incluye la capacitación y adecuación de sitios de custodia de cuerpos, la participación en el diseño metodológico de espacios territoriales y la realización de actos de reconocimiento, arrepentimiento y perdón concertados con las víctimas», dijo.

-Proyecto Acción Integral contra Minas Antipersonal – AICMA: Como forma de ejercer control territorial, las extintas Farc instalaron minas antipersonal que aún están en los territorios. 

«Los comparecientes deberán trabajar en la recolección, actualización y sistematización de información sobre zonas de riesgo. También tendrán que participar en la elaboración de cartografía y la priorización de áreas de intervención, así como en la realización de talleres dirigidos a las comunidades», según el fallo. 

-Medio ambiente, naturaleza y territorio. Los secuestros perpetrados por las extintas Farc también provocaron desplazamientos forzados.

«Para contribuir a reparar este daño, los comparecientes deberán participar en actividades de preparación de terrenos, instalación de viveros y propagación de especies nativas y cultivos en favor de las víctimas», dice la JEP.

Además, «trabajarán también en la implementación de estrategias de plantación, mantenimiento de ecosistemas y acciones agropecuarias, junto con procesos de formación pedagógica en conservación ambiental y turismo de naturaleza. También se contempla que participen en la identificación de puntos de afectación ambiental, la instalación de señalización y el desarrollo de rutas ecoturísticas».

-Memoria y reparación simbólica: En el cuarto punto de la sanción, la JEP indicó que para contribuir a honrar y mantener viva la memoria de las víctimas de secuestro del conflicto armado y de aquellas que no sobrevivieron a este crimen, los comparecientes tendrán que realizar acciones de reparación simbólica.

«La transcripción de testimonios de las víctimas, la construcción, instalación de artefactos de memoria, participar en productos audiovisuales, radiales y digitales – incluido un micrositio web – con contenido reparador. Además, deberán organizar eventos de petición de perdón a las víctimas, participar en encuentros restaurativos con víctimas, responsables y comunidades, hacer relatorías y sistematizar estas acción», dijo la JEP.

Previamente a la toma de esa decisión, la JEP recibió más de 1.200 escritos, ha escuchado a casi 800 víctimas y ha llevado a cabo 95 actividades en las que sus testimonios confrontaron directamente a los responsables.

Todos ellos admitieron su responsabilidad individual y colectiva por delitos como secuestros, desapariciones forzadas, torturas, homicidios y violencia sexual, considerados crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Más de 4.200 víctimas de secuestro se acreditaron para participar en este macrocaso, cuya investigación fue liderada inicialmente por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll y la etapa de juicio, por el magistrado Camilo Suárez Aldana. 

Se trata de víctimas que sufrieron directamente el secuestro, así como vejámenes, torturas y violencia sexual durante extensos y dolorosos cautiverios.

Entre ellas hay campesinos, ganaderos, comerciantes, estudiantes, líderes políticos, integrantes de la Fuerza Pública y otros ciudadanos.

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