La JEP condenó a 12 exmilitares del Batallón La Popa de Valledupar por “falsos positivos”, pagarán penas restaurativas

La Justicia Especial para la Paz, JEP, emitió sentencia condenatoria contra 12 exmilitares del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar por “falsos positivos.

Se trata de cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en retiro quienes fueron condenados por la máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005.

La condena prevista por la JEP es máximo de ocho años para todos exmilitares a quienes se les aplicaran descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

Los comparecientes acceden a estas sanciones propias por sus aportes a la verdad y sus reconocimientos de responsabilidad, pues permiten avanzar en medidas concretas de reparación y memoria como: entregas dignas, actos de restablecimiento del buen nombre y proyectos que pretenden transformar territorios y comunidades.

“Con esta sentencia, la JEP no solo cumple con su mandato judicial, sino que también fortalece la legitimidad democrática y reafirma que la paz se construye desde la verdad, la reparación y el compromiso colectivo con la no repetición”, afirmó la presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad y quien lideró la etapa de juicio, magistrada Ana Manuela Ochoa Arias.

Los casos

1) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas en el marco de una alianza y connivencia entre miembros de la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate. En unos pocos casos, hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente; y, en menor medida, de que pertenecía a la delincuencia común.

2) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad y que fueron capturadas arbitrariamente y/o engañadas por miembros del Batallón ‘La Popa’, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate.

Para la JEP, se trata de patrones que muestran que los crímenes juzgados no fueron excesos individuales, sino que hicieron parte de un plan sistemático con lógica institucional de presentar falsas bajas en combate para engrosar la estadística de éxito militar y responder a las presiones de altos mandos que exigían mayores resultados a partir de bajas. Esta práctica sistemática estuvo orientada a fabricar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales.

Las víctimas de estos crímenes eran campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas en situación de vulnerabilidad, las cuales fueron perseguidas, perfiladas, engañadas, detenidas, torturadas y ejecutadas por quienes tenían el deber de protegerlas.

De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.

La JEP determinó que los crímenes no solo afectaron a individuos y familias, sino también a pueblos indígenas enteros, sometidos a la estigmatización, persecución y control territorial, particularmente los pueblos Kankuamo y Wiwa, quienes fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla, sometidos a confinamiento, a restricciones de alimentos y medicinas, y a ejercer actividades forzadas.

Del mismo modo, los consejos comunitarios afrodescendientes Kusuto Ma Gende y José Prudencio Padilla sufrieron graves afectaciones colectivas.

Las víctimas eran obligadas a vestir uniformes militares, despojadas de su identidad civil, a veces retenidas durante horas o días, sometidas a tortura y, finalmente, ejecutadas.

Posteriormente, se destruían sus documentos para obstaculizar su identificación y se implantaban armas para simular que habían combatido contra la fuerza pública. Por esta práctica, a la fecha, algunas víctimas continúan desaparecidas.

“Estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, llevados a cabo con carácter generalizado y sistemático, en un contexto de persecución a personas y pueblos con condiciones y características específicas y bajo una estrategia institucional de encubrimiento”, indicó la JEP.

Los seis proyectos restaurativos

– Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: Construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar.

– Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: Deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad y saneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas. 

– Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: Preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.

– Fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural ‘Sembradores de amor y paz’: el cual consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y participación en espacios de socialización y actividades simbólicas.

– Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: Deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria.

– Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero: que consiste en la participación en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.

Tres comparecientes no aceptaron su responsabilidad

En desarrollo de este proceso, tres comparecientes no aceptaron responsabiliad de “falsos positivos” y deberán enfrentar un Juicio Adversarial Transicional.

Se trata de los coroneles retirados José Pastor Ruiz Mahecha, quien fue comandante de la Sección Segunda de Inteligencia del Batallón ‘La Popa’; Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, quienes fueron comandantes de esa unidad militar entre 2002 y 2005, respectivamente.

El juicio adversarial contra de Publio Hernán Mejía culminó el 5 de agosto pasado con la audiencia de alegatos de conclusión y, próximamente, se conocerá la decisión de la Sección de Ausencia de Reconocimiento; es decir, si lo absuelve o lo condena a un máximo de 20 años de cárcel.

*Foto portada UNIMEDIOS

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