El Tribunal Superior de Bogotá, absolvió al expresidente, Álvaro Uribe, de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
La decisión fue adoptada por tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que estudiaron en segunda instancia el proceso contra el exmandatario, que fue condenado a 12 años de detención domiciliaria por la juez 44 penal de conocimiento, Sandra Liliana Heredia.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró inocente de todos los cargos a Uribe, tras considerar que, el fallo, de primera instancia, estuvo permeado de graves sesgos y falencias argumentativas.
Se determinó que la jueza 44 de conocimiento incurrió en omisiones y falta de convalidación a las declaraciones de los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve Pineda y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, así como de Deyanira Gómez.
Pese a este fallo, quienes fueron acreditados como víctimas podrán interponer un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
De hecho, el precandidato presidencial y senador, Iván Cepeda, previamente, había abierto esa posibilidad, tendiendo en cuenta que son instancias previstas en la ley para los procesos penales,

Casa por cárcel
Como se recuerda el primero de agosto pasado, la juez condenó al exmandatario y le otorgó el beneficio de la casa por cárcel. Esta última fue apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
La solicitud fue hecha a través de un documento de 91 páginas en el que la defensa alega que al exmandatario se le violó el debido proceso y una serie de derechos fundamentales luego de que la juez 44 Penal de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia le dictó medida de aseguramiento con detención domiciliaria.
Para el abogado, Jaime Granados con la decisión se “trasgredió de forma grave los derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, presunción de inocencia y libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez, al haber ordenado la privación de su libertad de forma inmediata a pesar de que la condena proferida, en su contra, no se encuentra en firme”.

Sin embargo, las víctimas dentro del proceso, solicitaron revisar la libertad de Uribe, y la Corte Suprema de Justicia, ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó la libertad inmediata de Uribe.
En consecuencia, dejó sin vigencia la detención domiciliaria, porque según el fallo fueron vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad del exmandatario.
La determinación fue adoptada por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán; el expresidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra; y Diego Eugenio Corredor Beltrán, magistrado ponente.
El expresidente Uribe recuperó su libertad el pasado 19 de agosto tras una tutela interpuesta por su defensa y luego de permanecer 19 días confinado en su casa de Rionegro (Antioquia).

En el fallo de la juez Heredia determinó, además de la prisión domiciliaria, una multa equivalente a 2.420 salarios mínimos (unos 2.400 millones de pesos) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal
«Condenar a Álvaro Uribe Vélez a las penas principales de 144 meses o lo que es lo mismo, 12 años de prisión, multa equivalente a 2.420 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario», de acuerdo con la decisión.

La juez Heredia ordenó que el exmandatario sea trasladado inmediatamente a Rionegro, donde tiene su finca en LLanogrande, donde cumplirá la prisión domiciliaria y se le realizarán respectivos controles por parte de las autoridades.
«Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la prisión domiciliaria, ha de advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza, al superarse con creces los requisitos nominales de necesidad, tal como se procede a analizar», explicó en el fallo.
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