Las noticias para el imputado por corrupción, exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, no son buenas, este jueves recibió dos fuertes golpes a su aspiración de ser candidato con miras a las elecciones presidenciales de 2026.
En primer término, un juez negó una tutela con la que buscaba inscribir el comité de firmas para impulsar la candidatura, al considerar que ordenar el registro excede sus facultades, ya que esta es una decisión exclusiva de la Registraduría.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá al resolver el recurso interpuesto por el exalcalcalde de Medellín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por no permitirle inscribir su comité recolector de firmas “Reset total contra el narco y los corruptos” para impulsar su candidatura presidencial para las elecciones del 2026.
En las consideraciones para tomar esta determinación, señaló que al ordenar el registro se exceden sus facultades, debido a que se trata de una facultad que solo está en manos de esa entidad y que no encontró pruebas de trato desigual en el trámite.
“Para el Despacho el hecho de que el comité inscriptor “Reset total contra el narco y los corruptos” y el acá accionante hayan comparecido el 27 de octubre pasado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a formalizar la inscripción y esta no se haya podido llevar a cabo, es una circunstancia que no desconoce el debido proceso administrativo, en la medida que el agendamiento para este acto es del resorte exclusivo del respectivo Registrador, de conformidad con su agenda, tal y como lo prevé la Resolución No. 6064 de 2025”, se lee en el fallo.

De acuerdo con la tutela, el exalcalde de Medellín pidió el amparo de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al acceso a cargos públicos, el debido proceso administrativo, la igualdad, la confianza legítima, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
Sin embargo, el juez determinó que no hay vulneración de sus derechos: “Este despacho no evidencia acciones u omisiones que vulneren o amenacen con vulnerar los derechos invocados; concretamente en lo que corresponde a los derechos a elegir y ser elegido, debido proceso administrativo y el acceso a cargos públicos no se estiman conculcados, toda vez que, justamente, el registro del comité aún no se encuentra resuelto y no existe una negativa frente a su inscripción, aunado a que aún no ha finalizado la oportunidad establecida por la entidad accionada para proceder con el registro de los comités inscriptores”.

Registraduría rechaza solicitud de inscripción
Por su parte, la Registraduría, a través de la resolución 13881 de 2025, rechazó la solicitud de inscripción por firmas de Quintero Calle.
De acuerdo con ese organismo, la organización electoral no recibió, antes de la realización de la consulta presidencial del pasado 26 de octubre, notificación alguna de los partidos Polo Democrático, Comunista y la Unión Patriótica, sobre la renuncia de Quintero a participar de dicho mecanismo.
“La Registraduría no recibió, antes de la realización de la consulta, comunicación alguna de los partidos que convocaron la consulta, sobre el retiro o renuncia del precandidato Daniel Quintero Calle”, según el documento.
En ese sentido, señaló que según el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, “se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan”.
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