El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá rechazó una tutela que buscaba obligar a la Registraduría permitir la inscripción a través de firmas del imputado por corrupción exalcalde Daniel Quintero Calle, como candidato a la Presidencia de la República con miras a las elecciones de 2026.
El recurso fue radicado por Jorge Andelfo Ortega, quien actuaba a nombre del exmandatario de la capital antioqueña y quien alegó que la Registraduría le vulneró los derechos fundamentales al negar el registro del comité que buscaba inscribir la precandidatura presidencial de Quintero para 2026.
De acuerdo con el documento, se violó el derecho a la igualdad, el debido proceso y el derecho a elegir y ser elegido, al considerar que Quintero Calle no estaba inscrito por ningún partido ni tenía inhabilidades, por lo que la negativa de la Registraduría carecería de fundamento jurídico y afectaría directamente sus derechos políticos.
En concreto, se refería a la renuncia a participar en la consulta interna de la Izquierda en la que resultó ganador, el senador y precandidato, Iván Cepeda (1.540.391 votos) sobre la exministra de Salud, Carolina Corcho (678.962).
El exalcalde de Medellín renunció pocos días antes de la consulta, pero nombre apareció en el tarjetón electoral e incluso obtuvo 145.558 votos.

Al considerar improcedente la tutela, el juez 62 Administrativo de Bogotá, Pedro Javier Díaz Salazar, recordó que es necesario que quien la interponga tenga legitimación en la causa.
“En el caso de la agencia oficiosa, la norma exige dos requisitos: que el actor manifieste expresamente que actúa en nombre de un tercero —lo cual sí ocurrió— y que exista una imposibilidad real del titular de los derechos para ejercer su propia defensa”, señaló en la decisión.
Para el juez, el segundo requisito no se cumplió, ya que en la acción no se explicó por qué Quintero no podía acudir directamente a la tutela y, pese a que el juzgado pidió que se aclarara ese punto, el accionante guardó silencio.

El fallo establece que tampoco se allegó prueba alguna que indicara una imposibilidad del propio exalcalde de Medellín para actuar por sí mismo, pese a que Quintero ha presentado tutelas de manera directa en el pasado, incluso una conocida previamente por ese mismo despacho. Además, aunque fue notificado del inicio del trámite, no hizo manifestación para ratificar la tutela presentada en su nombre.
«Al no demostrarse que el agenciado se encuentra en imposibilidad de asumir la defensa de sus propios derechos, declina la figura de la agencia oficiosa dado que esta no conlleva una mera dificultad del titular del derecho para promover directamente la acción, sino una verdadera imposibilidad que determine la necesidad de la intervención de un tercero para hacer efectivo el acceso a la justicia”, de acuerdo con la sentencia.

En la decisión se añadió: “Por ello, es claro que el señor Jorge Andelfo Ortega Jaimes no tenía legitimación para presentar la acción de tutela como agente oficioso del accionante Daniel Quintero Calle».
Teniendo en cuenta esos elementos, el despacho determinó que no existía legitimación por activa y que la figura de la agencia oficiosa no era aplicable, pues exige demostrar una imposibilidad real del titular del derecho para acudir a la justicia, y no una mera dificultad o conveniencia.
«Se negará el amparo deprecado, al encontrar que la acción constitucional que nos ocupa no es procedente en virtud del principio de legitimación en la causa por activa, ello en razón a que no se indicó ni se demostró siquiera sumariamente la imposibilidad del accionante Daniel Quintero Calle para acudir a la acción de tutela directamente para la protección de sus propios derechos fundamentales», puntualiza el fallo.
*Vea aquí: Abren investigación por muerte de menores de edad en bombardeos y se agita la carrera presidencial.
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