La Registraduría dejó en manos del Consejo Nacional Electoral, CNE, la definición sobre la inscripción del candidato presidencial, Iván Cepeda, a la consulta del Frente Amplio y le cerró la puerta al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.
La decisión está contenida en la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, en la que se citó el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 para rechazar la postulación del imputado por corrupción, exmandatario de la capital de Antioquia, que pretendía que su nombre fuera incluido en esa consulta tras recibir el aval del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).
De acuerdo con la determinación del organismo electoral, no es viable “aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretenda hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley”,
Según establece esa Ley Estatutaria, quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral.
Quintero ha argumentado para participar en la consulta del Frente Amplio (Frente por la Vida), que renunció días antes a la consulta del Pacto Histórico que se realizó el 26 de octubre.
Sin embargo, su salida nunca se formalizó ante la Registraduría por parte de los partidos que lo inscribieron, por lo que se contabilizaron sus votos en esa jornada. En esa consulta, Iván Cepeda ganó con 1.028.951 votos (64,40 %), Carolina Corcho 472.062 votos (29,54 %) y Daniel Quintero 96.695 votos (6,05 %).
«Conduciría al absurdo una interpretación según la cual la autoridad electoral debe inscribir a una consulta para la escogencia de candidato a la presidencia a un ciudadano que ha participado y fue derrotado previamente en una consulta por organizaciones distintas a la que pretende su inscripción», enfatizó la Registraduría.

El caso de Cepeda
En relación con el caso de Iván Cepeda, la decisión quedó en manos del CNE, debido a la profundidad del análisis jurídico, ya que no hay claridad sobre la naturaleza de la consulta del Pacto Histórico en la que ganó: si fue interna o interpartidista.
En caso de que se considere legalmente que fue interpartidista, no podría participar en una nueva consulta. En ese sentido, el candidato ha insistido en el carácter interno, por lo que estaría habilitado.
«Remitir al Consejo Nacional Electoral el acuerdo de voluntades mediante el cual se realiza la inscripción a la consulta popular del próximo 8 de marzo de 2026, de los precandidatos Iván Cepeda, Roy Barreras, Camilo Romero”, según la resolución.
Estos tres aspirantes cuentan con el aval de los partidos Movimiento Pacto Histórico, Partido Político La Fuerza, Partido del Trabajo por Colombia, Movimiento Alternativo Indígena y Social y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, por lo que se le pide al CNE que se pronuncie sobre la participación “de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011”.
*Vea aquí: Las dos encuestas que favorecen a Iván Cepeda, ¿consultas interpartidistas cambiarán el panorama frente a la primera vuelta?
*Con información de Europa Press
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