Con una votación de 6 a favor y 2 en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el decreto a través del cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció la Emergencia Económica en diciembre pasado..
El alto tribunal señaló a través de un comunicado que la decisión quedó consignada en el Auto 082 de 2026, dentro del expediente RE-387, el cual tendrá efectos hasta que profiera una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma excepcional.
La decisión fue adoptada con ponencia de los magistrados Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero.
Entre tanto, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. Por su parte, los togados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto frente a la determinación.
De esta manera se congelan los efectos del Decreto 1930 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro ordenó el estado de excepción para expedir impuestos con fuerza de ley, con los que aspiraba recaudar 11 billones de pesos.
Precisamente, la Sala Plena votó la ponencia presentada por el magistrado Camargo en la que se precisó el alcance y procedencia excepcional de la suspensión provisional de decretos legislativos expedidos al amparo de los estados de excepción.

La Corte retomó y ajustó su jurisprudencia, en particular lo definido en el Auto 272 de 2023, con el fin de permitir, de manera excepcional, la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando resulte necesario para garantizar la supremacía constitucional y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras se surte el control automático de constitucionalidad.
El magistrado ponente explicó que esta figura “no constituye una nueva competencia”, sino un mecanismo enmarcado en las funciones que la Constitución le asigna como guardiana de la Carta Política.
«Tratándose de la asignación de competencias como la declarada inexequible por la Sentencia C-179 de 1994 (art. 243 CP), es factible reconceptualizar la interpretación judicial a partir del cambio en el significado material de la Constitución, sin que con ello se desconozca la cosa juzgada constitucional, ni tampoco la prohibición de reproducción material de normas declaradas inexequibles», según el texto de la ponencia.
La suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio, alcance provisional y función cautelar, por lo que su finalidad es detener los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un prejuzgamiento de fondo.
Según la Sala Plena de ese alto tribunal, este instrumento permite preservar el funcionamiento regular de las instituciones y asegurar la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.

Al analizar el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Corte Constitucional concluyó que, a primera vista, el acto presentaba un desconocimiento del principio de supremacía constitucional, lo que hacía necesaria la adopción de una medida cautelar para impedir la producción de efectos irreversibles o la elusión del control constitucional previsto en el artículo 241.7 de la Constitución.
“Previamente estableció que la figura de la suspensión provisional de normas es predicable de los decretos declaratorios y de desarrollo expedidos en virtud de los estados de excepción, ya que se trata de la única medida que tiene la aptitud de garantizar la intervención temprana del Tribunal Constitucional y, por esta vía cautelar, asegurar la supremacía de la Constitución”, de acuerdo con la ponencia.
Sobre los requisitos materiales, la Sala Plena identificó una posible violación de la Carta Política, por lo que la suspensión provisional resultaba procedente ante la ineficacia de otras alternativas menos lesivas, como la expedición de un fallo con efectos retroactivos, y que la medida era necesaria para proteger bienes constitucionales sin afectar de manera desproporcionada el orden constitucional.
*Vea aquí: Así aplica el régimen chavista la censura a la prensa en Venezuela, tras publicación de declaraciones de María Corina Machado.
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