Atención: Tribunal Administrativo de Antioquia suspende traslado de más de 2.6 millones de afiliados a la Nueva EPS

El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió el Decreto 0182 de 2026 a través del cual Gobierno Petro ordenó el traslado de más de 2,6 millones de afiliados de distintas EPS hacia la Nueva EPS.

Se trata de una medida cautelar de urgencia adoptada dentro del estudio de una acción popular presentada contra la Ministerio de Salud y Protección Social, contra la norma que modifica el funcionamiento del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional.

La Sala Tercera del tribunal, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, adoptó la decisión al analizar la acción popular interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, para proteger diversos derechos e intereses colectivos que, según su argumento, podrían verse amenazados por la aplicación del decreto.

El pasado 24 de febrero, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 182, que introduce modificaciones al Decreto 780 de 2016, el cual compila la reglamentación del sector salud y protección social en Colombia.

En la norma se estableció cómo y cuántas Empresas Promotoras de Salud pueden operar por territorio y así trasladaba a la Nueva EPS y otras entidades de salud a millones de afiliados al introducir el llamado “enfoque territorial y poblacional” en el aseguramiento en salud.

Con este modelo, el Gobierno busca concentrar el sistema en menos EPS por zona, bajo el argumento de mejorar la sostenibilidad financiera y garantizar redes de atención con mayor capacidad operativa, lo que, según el análisis de expertos, llevaría al traslado de 6,6 millones de afiliados, en su mayoría, hacia EPS intervenidas.

Cálculos hechos por la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios, el proyecto de decreto implicaría el traslado de 6’606.371 afiliados: 3’198.875 a la Nueva EPS, 289.262 a Savia Salud y 533.429 a S.O.S., entre otras entidades.

Según el análisis de expertos, llevaría al traslado de 6,6 millones de afiliados, en su mayoría, hacia EPS intervenidas. (Foto: Vidal Balielo Jr. on Pexels.com)

La acción popular

Mediante la acción popular se busca proteger derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la salud en su dimensión colectiva, el acceso eficiente a los servicios públicos y la libre competencia.

El accionante señaló en el documento que el decreto permitiría el traslado de cerca de seis millones de usuarios entre EPS. Dentro de ese grupo, aproximadamente 2,6 millones de afiliados serían asignados a la Nueva EPS, que, según la argumentación presentada, se encuentra intervenida por el Estado y enfrenta múltiples dificultades operativas.

Igualmente, señaló que la Nueva EPS no cumpliría las exigencias de capital mínimo ni de patrimonio adecuado, además de no reportar estados financieros completos y presentar barreras de acceso a los servicios de salud.

En ese sentido consideró que el incremento progresivo en las quejas de los usuarios y en las acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios pone en riesgo no solo a los nuevos afiliados que podrían ser trasladados, sino también a los más de 11,5 millones de usuarios que ya pertenecen a esa entidad.

Consideró que esto podría afectar el acceso oportuno y eficiente al sistema de salud, lo que justificaría la intervención judicial preventiva.

Medida cautelar solicitada

En la acción popular, el demandante pidió al tribunal que ordenara al Ministerio de Salud abstenerse de realizar las asignaciones de afiliados previstas en el Decreto 182 de 2026 hacia Nueva EPS, hasta que se demostrara que esa entidad cumple con varios requisitos operativos y financieros.

Estimó que entre las condiciones para el traslado de los usuarios es que la EPS se encuentran, no estar intervenida por el Estado, cumplir con los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado, reportar información financiera completa a la autoridad de vigilancia y garantizar la prestación del Plan de Beneficios en Salud financiado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En la acción popular, el demandante pidió al tribunal que ordenara al Ministerio de Salud abstenerse de realizar las asignaciones de afiliados previstas en el Decreto 182 de 2026 (Foto: Sora Shimazaki on Pexels.com)

También se solicitó verificar que la entidad reduzca su porcentaje de quejas y tutelas, que cumpla las órdenes judiciales emitidas en fallos de tutela y que supere lo que el demandante describe como una situación de inviabilidad estructural.

Finalmente, pidió que, en caso de que los traslados ya se hubieran realizado al momento de resolver la medida cautelar, el Ministerio de Salud se abstuviera de hacer efectivos dichos movimientos de afiliados hasta que se demostrara que la EPS cumple las condiciones mencionadas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la medida cautelar de urgencia, con lo cual se busca evitar que se produzca un daño inminente a los derechos colectivos invocados mientras se resuelve de fondo la acción popular.

Este tipo de decisiones se adoptan cuando el juez considera que existe un riesgo inmediato que podría afectar intereses colectivos como la salud pública, la moralidad administrativa o el acceso a servicios esenciales.

*Vea aquí: Benedetti se burla de los “quemados” en las elecciones y les dice que “no son nada”.

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