Por considerar que la solicitud no cumple con los criterios establecidos por la sentencia del Consejo de Estado del pasado 16 de septiembre, Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, no autorizó la emisión de la alocución presidencial solicitada el 15 de octubre a las 4:54 p. m. mediante Circular Externa No. 164 de 2025.
De acuerdo con la decisión adoptada en la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC la solicitud “no cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
El presidente Gustavo Petro se refirió a esta determinación en un extenso mensaje en la red social X, en el que cuestionó que ese organismo tenga competencia para impedir la emisión de las alocuciones.
“El presidente de la República de Colombia ha sido censurado. Le prohíben hablar por televisión. Lo que no hicieron con ningún presidente lo hacen conmigo solo porque no pertenezco a la oligarquía sino al pueblo”, señaló el mandatario.
El jefe de Estado sustentó su queja publicando” el artículo de la Convención Américana de derechos humanos violado por unos magistrados del Consejo de Estado y por la Comisión de comunicaciones. Se trata de un prevaricato, pues la convención americana de DDHH es parte de nuestra Constitución”.
“El que sea el presidente que haya descubierto al pueblo, los vínculos de poderosos políticos con el paramilitarismo narcotraficante, enormes desfalcos a la nación en la salud, enormes estafas al pueblo en la tarifa eléctrica y en el gas, y pueda replicar la carta diaria de mentiras sobre el gobierno que se entrega en los canales privados que usan el espectro electromagnérico público, concedido por el gobierno, ha enfurecido a la extrema derecha que usa la influencia que tiene en instituciones por heredad de dos décadas de gobierno”, enfatizó.

Añadió: “Lo que dice el fallo es que el espectro público, no puede ser usado por el poder público sino con censura previa, en cambio, si puede ser usado, con derecho a mentir, por capitales privados que se creen sus propietarios”.
“Disminuir la discusión pública, es decir, la democracia, solo le amplía la audición a la violencia. Lo dijo Habermas: la violencia no es más que la ausencia de comunicación social”, aseguro el jefe de Estado.
Agregó: “Los magistrados del fallo pueden estar en desacuerdo con mis opiniones, pero jamás debieron romper la constitución con una censura previa prohibida explícitamente por ella”.
La CRC no es entidad para determinar que es urgencia y que no” y justificó la solicitud de emisión de la alocución “para mí es urgencia que se roben los recursos públicos, que acaparen los medicamentos, que mueran niños por desnutrición, que se asesinen colombianos que era el tema del que iba hablar y ha sido censurado”.

La decisión de la CRC
La decisión de la CRC está sustentada en la sentencia del Consejo de Estado que fijó varios parámetros que se deben seguir para la emisión de las alocuciones presidenciales.
– Debe ser personal, es decir, en cabeza del primer mandatario y que se relacione con las funciones del presidente de la República.
– Debe tratar asuntos urgentes de interés público, para lo cual habrá de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, excepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria.
– Debe ser de uso excepcional y no puede ser recurrente (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), es decir, que la interrupción de la parrilla de contenidos habituales en los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitual.

Aunque la CRC consideró que la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal ,“no cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
El organismo advirtió que la decisión no limita la libertad de expresión del presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión.
“En este sentido, la solicitud podrá ser ajustada conforme a los criterios establecidos y remitida nuevamente para su verificación”, enfatizó.
Finalmente, advirtió que autorizada y emitida la alocución, la CRC supervisará y publicará informes detallados sobre cada intervención, asegurando la transparencia y el seguimiento a la adecuada aplicación de esta regulación, dando cuenta a la ciudadanía de si las intervenciones presidenciales respetaron los límites establecidos o no.
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