Consejo de Estado pone límites a alocuciones presidenciales, “eso se llama censura y la respuesta es Poder Constituyente”: Petro

El Consejo de Estado determinó que las alocuciones presidenciales solo pueden hacerse cuando sean necesarias y justificadas, con límite temático y temporal, y transmitirse por medios públicos.

Al amparar el derecho fundamental a la información del grupo de ciudadanos que interpuso una tutela, el alto tribunal ordenó al presidente Gustavo Petro y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones en televisión.

De acuerdo con el fallo, se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

En una sentencia de primera instancia con fecha del 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Para los accionantes, las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, iniciadas el 4 de febrero de 2025, les impedían elegir libremente la programación de su preferencia y coartaban su derecho a no recibir la información que el Gobierno deseaba divulgar.

Según la Sala, la Presidencia hizo un uso indebido de la prerrogativa de la alocución televisada, basándose en la falta de justificación temática, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.

Determinó que estas prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información, y se vieron agravadas por la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”.

Aunque la demanda también cuestionaba la transmisión de los consejos de ministros, este tema fue excluido del análisis del Consejo de Estado, ya que fue objeto de una sentencia previa del 11 de abril de 2025, cuya impugnación se encuentra pendiente de resolución en otra sección del tribunal.

Con el fallo se ordena que, a partir de la notificación de la decisión, cada alocución presidencial cumpla con criterios estrictos de excepcionalidad y urgencia, reiterando lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.

– Primero, la intervención debe responder a una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria.

– Segundo, la alocución no puede ser recurrente o habitual, como por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, pues esto desvirtúa su carácter excepcional.

– Tercero, debe ser limitada, temática y temporalmente; la solicitud enviada a la CRC deberá detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

El Consejo de Estado recordó que ningún servidor público, incluido el jefe de Estado, “cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.

El Consejo de Estado ordenó a la CRC, como ente regulador, que verifique el cumplimiento de estos criterios y, en caso de incumplimiento, impida la realización de la transmisión.

Igualmente, ese organismo deberá publicar un informe detallado, en un medio de fácil acceso, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si se respetaron los principios de urgencia y excepcionalidad.

Le fijó  el plazo a la CRC para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, expida un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo, incluyendo controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones.

Para la Sala estas limitaciones no constituyen censura, ya que no se autoriza a la autoridad regulatoria a vetar el contenido o el enfoque de las ideas del presidente.

Sin embargo, recordó que ningún servidor público, incluido el jefe de Estado, “cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.

“No hay uso indebido de alocuciones,  la democracia es el conocimiento del pueblo sobre el gobernante y sobre el gobierno”: presidente Petro

«Eso se llama censura»

Tras conocerse el fallo del Consejo de Estado, el presidente Petro escribió en su cuenta en X que se trata de una censura en su contra e hizo un llamado.

“Eso se llama censura al presidente elegido por el pueblo y la respuesta es: Poder Constituyente”, indicó.

En otra publicación señaló: “No hay uso indebido de alocuciones,  la democracia es el conocimiento del pueblo sobre el gobernante y sobre el gobierno”.

“Algo así como; me gusta la desnudez y no la oscuridad de los gobiernos. Desde la oscuridad se roba y se mata”, puntualizó.

Vea aquí: Daniel Quintero, mentiroso: Registrador Hernán Penagos lo desmiente.

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