Un juez ordenó al presidente, Abelardo de la Espriella, ofrecer disculpas al país por «vulnerar la neutralidad religiosa» durante su toma de posesión el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali, en una ceremonia en la que participaron varios líderes espirituales que realizaron un acto de fe y oración conjunta.
La Justicia dio así la razón a un ciudadano que presentó una queja ante los tribunales, donde alegó que se trataba de una «violación de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y culto».
De acuerdo con la decisión judicial, durante la ceremonia se incluyó un espacio denominado «invocación y alabanza», además de incluirse la participación de representantes de tres sectores religiosos diferentes y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima en el recinto donde se desarrolló el evento.

Los líderes religiosos presentes fueron el monseñor Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, el rabino David Michaan, representante de la comunidad judía, el pastor Eduardo Cañas Estrada, líder de la organización evangélica Manantial de Vida Eterna, y el padre Rodolfo Londoño de la Espriella, nombrado nuevo capellán de la Casa de Nariño y familiar del propio mandatario.
Para el juez, estos elementos «desconocieron el deber de neutralidad religiosa que deben mantener las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas».
La decisión judicial apunta, además, que los funcionarios públicos conservan plenamente su libertad religiosa. Sin embargo, cuando actúan en calidad de autoridades, deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica.
La decisión también establece otras obligaciones dirigidas a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse durante próximos actos oficiales y ordena a la Presidencia a expedir una directiva dirigida a los servidores públicos con el objetivo de garantizar «el respeto a la neutralidad religiosa en actos oficiales».

La medida busca establecer parámetros para que las actividades institucionales no impliquen una inclinación hacia una religión determinada y contribuir a la diferencia entre el ejercicio individual de la libertad religiosa y los actos que se realizan en representación del Estado.
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*Con información de Europa Press
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