Por considerar que los argumentos de la tutela no cumplen con los requisitos previstos en la ley, el Consejo de Estado inadmitió la tutela con la que se busca frenar la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella prevista para el próximo 7 de agosto.
De acuerdo con el tribunal, el documento no cumple varios de los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Entre las pretensiones de la tutela se encuentra una medida temporal para suspender la posesión, mientras se resuelve de fondo la demanda, relacionada con presuntas irregularidades por la doble nacionalidad de De la Espriella.
Sin embargo, la decisión Consejo de Estado no resuelve el fondo sobre las alegaciones y le concede al demandante tres días para corregir las deficiencias advertidas, so pena de que la acción sea rechazada.
La demanda, que fue interpuesta por el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Luis Guillermo Pérez Casas, pretende la nulidad de la resolución mediante la cual se declaró la elección presidencial.
Para el accionante, el mandatario electo no cumpliría los requisitos para ejercer el cargo debido a su nacionalidad estadounidense.
Igualmente, alega que durante la campaña se configuró una causal de violencia contra los electores por una presunta estrategia de “violencia política, estigmatización, intimidación, desinformación y apropiación de símbolos nacionales”.

Antes de estudiar esos planteamientos, el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta encontró varios incumplimientos que impidieron admitir la demanda.
1.- La ausencia de una copia del acto administrativo cuya nulidad se pretende, documento que la ley exige anexar obligatoriamente al escrito.
2.- El demandante no clasificó los hechos ni los enumeró de manera ordenada, sino que mezcló la narración de los supuestos fácticos con los fundamentos jurídicos. Para el despacho, esa estructura dificulta el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada y desconoce un requisito procesal previsto en el CPACA.
3.- Se encontraron inconsistencias en las pretensiones de la demanda. Por ejemplo, aunque el objeto del proceso era la nulidad del acto que declaró la elección presidencial, el escrito incluyó referencias a otra resolución del Consejo Nacional Electoral relacionada con el reconocimiento del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”. Por esa razón, el despacho ordenó al querellante precisar que la acción se dirige únicamente contra el acto definitivo de elección.
4.- Imprecisiones en forma en que fueron planteadas las causales de nulidad. El magistrado advirtió que el demandante mezcló en un mismo proceso una causal objetiva, la presunta violencia contra los electores, con otra de carácter subjetivo, relacionada con los requisitos para ejercer la Presidencia.

En este caso, El CPACA prohíbe acumular ese tipo de causales en una misma demanda, por lo que el actor deberá precisar su planteamiento o, si corresponde, presentar acciones separadas.
5.- El demandante omitió informar el canal digital o dirección electrónica para notificar al presidente Abelardo de la Espriella, exigencia incorporada por la Ley 2080 de 2021 para este tipo de procesos. En el expediente únicamente fue suministrado el correo del Consejo Nacional Electoral y el del propio demandante.
Teniendo en cuenta esas observaciones, el Consejo de Estado inadmitió la demanda y otorgó al accionante un plazo de tres días para subsanar los defectos identificados. Solo una vez sean corregidos, el alto tribunal decidirá si acepta o rechaza el estudio de la tutela.
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