Consejo de Estado tumba sanción de la Procuraduría contra Rodolfo Hernández

La Sección Segunda del Consejo de Estado tumbó una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el excandidato presidencial, Rodolfo Hernández, por presuntas irregularidades cuando se desempeñaba como alcalde de Bucaramanga entre 2016 y 2019.

De acuerdo con la decisión del Ministerio Público, sobre Hernández pesaba una inhabilidad de ocho meses por el golpe que el entonces exmandatario de la capital santandereana le propinó al exconcejal Jhon Claro, en medio de una discusión en una oficina de la sede principal de la administración municipal.

El fallo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado, Jorge Iván Duque Gutiérrez, está relacionado con una apelación a la sentencia del 5 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

El Contencioso Administrativo determinó la revocatoria y nulidad de las providencias del 20 de diciembre de 2019 y el 18 de agosto de 2020, emitidas por el Ministerio Público, en lo concerniente con las sanciones impuestas a Hernández.

La sentencia con fallo del 24 de febrero de 2024 suspendió también la multa de 95 millones 662 mil 760 en contra el exalcalde de Bucaramanga impuesta en la Resolución No. 07836 del 25 de septiembre de 2020.

La decisión establece que en caso de que el demandante haya hecho efectuado el pago a la Tesorería del municipio de Bucaramanga de ese dinero, se ordena al ente de control disciplinario de la nación reconocer y pagar Hernández dicha la suma.

“Como restablecimiento del derecho, ordenar a la Procuraduría General de la Nación la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad”, se lee en el fallo.

El exmagistrado Julio César Ortiz, apoderado del exaspirante presidencial, fue el encargado de interponer el recurso judicial.

“Para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, establece la sentencia.

Igualmente, advierte que no existe competencia de una autoridad administrativa, en este caso la Procuraduría, “para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente”.

 En ese sentido, advierte que con la decisión del Ministerio Público se incumplió el deber de adoptar en el caso del excandidato a la presidencia “las disposiciones de derecho interno por parte del Estado colombiano”.

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